Humedales urbanos estarán definidos

 

 

El proyecto de ley define y reconoce, por primera vez, qué se entenderá legalmente por humedales urbanos, recalcando los beneficios que éstos proveen a los ciudadanos, incorporándolos a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

Ad portas de ser promulgado como Ley de la República quedó el Proyecto de Ley de Humedales Urbanos, que busca modificar diversos cuerpos legales con el objeto de proteger estos valiosos ecosistemas. Dicha moción fue liderada por el Senador por Los Ríos, Alfonso de Urresti y su origen data de junio del 2017, cuando vecinos del sector Parque Krahmer manifestaron su inquietud por un proyecto inmobiliario que amenazaba el humedal del sector.

El proyecto permite regular e introducir por primera vez a la legislación nacional el concepto de humedales urbanos, en virtud de los invaluables beneficios que generan estos ecosistemas a las comunidades locales y como una medida eficaz para enfrentar el alto grado de amenaza al que se ven sometidos.

En este sentido, el ministerio de medio ambiente se ha hecho parte de la iniciativa, brindado un decidido apoyo en todo el proceso de discusión y velando por que la institucionalidad ambiental tenga un activo rol en su aplicación.

Es así que el ministerio debe definir, mediante un reglamento que debe ser dictado en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigencia de esta ley, el procedimiento de postulación de ecosistemas a ser declarados como humedales urbanos, los cuales cumplirán con criterios mínimos de postulación. Entre ellos, se incluirán: que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano, que constituyan hábitat para especies nativas flora y/o faunas relevantes (por ejemplo, clasificadas en alguna categoría de amenaza, especies endémicas o migratorias) y que constituyan área de relevancia cultural, social y/o turística (es decir que exista un valor socioambiental del ecosistema)

Al respecto el seremi del ramo, Daniel Del Campo, señaló que, “La gestión y conservación de humedales es fundamental. Los beneficios socioambientales que entregan los humedales a las comunidades son claves; protegen de eventos extremos como inundaciones y sequias, regulan el clima y son fuente de agua y alimento. La crisis social y la crisis ambiental que enfrentamos hoy, son reflejo de las grandes crisis del siglo XXI, y no podemos enfrentar una sin hacernos cargo de la otra”.

Así mismo, los humedales urbanos serán considerados como área de protección de valor natural, en el marco de los instrumentos de planificación territorial, lo cual determinará las condiciones bajo las que deberán otorgar los permisos de urbanizaciones o construcciones que se desarrollen en ellos. Además, la ley dispone que, desde la presentación de la petición de reconocimiento de la calidad de humedal urbano y hasta el pronunciamiento del Ministerio del Medio Ambiente, la municipalidad respectiva podrá postergar la entrega de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones en los terrenos en que se encuentren emplazados.

Un aspecto relevante de la ley es que modifica el Artículo 10 de la ley 19.300, incorporando la evaluación de impacto ambiental de aquellos proyectos o actividades susceptibles de causar impacto, en cualquiera de sus fases, que se desarrollen en humedales urbanos declarados por el MMA. Lo mismo ocurrirá con la aplicación intensiva de productos químicos en zonas cercanas a humedales urbanos.

Se crea, además, una causal especial para humedales urbanos relacionada a la ejecución de obras o actividades susceptibles de causar alguna alteración física o química de un humedal urbano y sus componentes. Entre estas obras se encuentran el relleno, drenaje, secado, extracción de áridos y otras intervenciones similares. Dependiendo los impactos del proyecto, su ingreso será mediante un estudio o declaración.